La expulsión como imperativo legal: El caso Farías Laguna y la eficacia del derecho administrativo migratorio.
La reciente captura en Buenos Aires del excontralmirante Fernando Farías Laguna ha reabierto un debate técnico necesario sobre los mecanismos de cooperación jurídica internacional. Si bien en el discurso público suele utilizarse el término “deportación” como sinónimo de retorno forzado, el análisis jurídico estricto revela que la figura procedente es la expulsión. Esta distinción no es un capricho semántico, sino que se sustenta en la arquitectura legal de la Ley de Migraciones de la República Argentina (Nº 25.871), cuya aplicación prevalece sobre la prolongada vía de la extradición judicial.
La expulsión es el acto administrativo de mayor gravedad que el Estado argentino ejerce sobre un extranjero, fundamentado en la protección del orden público. En el caso de Farías Laguna, el sustento legal se halla en el Artículo 29 de la Ley 25.871 (Argentina), que establece impedimentos de permanencia insalvables por dos causas: el uso de documentación apócrifa (inciso a) y la existencia de antecedentes penales por delitos dolosos reflejados en una notificación roja de Interpol (inciso c).
Al haber ingresado con un pasaporte falso, su situación no es la de una irregularidad temporal —propia de una deportación—, sino la de una nulidad de ingreso absoluta que exige el extrañamiento.
Por su parte, el Estado mexicano articula su petición bajo la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (México). El Artículo 2 de dicha norma faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para gestionar mecanismos de asistencia mutua que agilicen la entrega de prófugos. En lugar de transitar exclusivamente por el Tratado de Extradición binacional, México se apoya en la potestad de policía migratoria argentina prevista en el Artículo 64 de la Ley 25.871, la cual permite la ejecución de la expulsión de forma expedita, evitando los años de litigio inherentes a un proceso de extradición formal bajo la Ley 24.767 (Argentina).
No obstante, la validez académica de este proceso no se agota en su celeridad, sino en su apego al bloque de constitucionalidad. Bajo la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el propio Artículo 86 de la ley argentina, la expulsión no es un acto arbitrario; debe respetar el debido proceso.
Lo anterior implica que, aunque sea un trámite administrativo, Farías Laguna conserva el derecho a la asistencia jurídica y a la revisión judicial de la medida. La jurisprudencia argentina ha convalidado que la expulsión es legítima siempre que no vulnere el principio de no devolución (si existiera riesgo de tortura) y que se garantice el derecho de defensa, equilibrando la soberanía estatal con los estándares internacionales de derechos humanos.
En conclusión, el caso representa un ejercicio de eficacia administrativa sobre la complejidad judicial. Mientras México fundamenta su petición en la cooperación para la procuración de justicia, Argentina responde con la aplicación rigurosa de su derecho interno. El resultado es un mecanismo donde la expulsión actúa como la herramienta idónea para que el excontralmirante rinda cuentas ante la justicia mexicana, reafirmando que el control migratorio y el respeto a las garantías procesales son pilares complementarios del Estado de Derecho.
