Observaciones a trece obras municipales

Síguenos:

El pasado 12 de diciembre la Auditoras Superior del Estado hizo entrega al Congreso del Estado del a Informe Individual de Auditoría Especial de Obra Pública practicada al Municipio de Hidalgo del Parral.

Se trata de un documento de 131 hojas donde se incluyen observaciones y recomendaciones a 13 obras públicas realizadas recientemente en Parral.

El informe contempla el periodo de Fiscalización de la Cuenta Pública del año 2022.

Las observaciones detectadas y diversas recomendaciones son referentes a la Pavimentación de Avenida Tecnológico-Cuarta Etapa, a la Pavimentación de la Puerta del Tiempo Tercera Etapa, a la Construcción Centro de Bienestar Animal, a la Construcción de Concha Acústica en Ciudad del Niño, Pavimentación Periférico (Tramo Maquila – Vías), Construcción de Velatorio Municipal.

También a la Pavimentación Calle Lucha Social, Pavimentación Calle Caoba, Pavimentación Calle Sierra Nevada, Pavimentación de Avenida Centauro, Pavimentación Calle Genaro Amezcua y la Pavimentación Calle Estaño.

Las observaciones son de diversos tipos.

Hay casos concretos donde las obras se han pagado y no se cuenta con la totalidad del recurso público con facturación.

Así mismo, el contratista mayormente contratado es el Ing. Luis Carlos Bueno por los diversos métodos de asignación de obra, las cuales, están observadas por irregularidades administrativas o de calidad.

Se encuentra evidenciadas obras de pavimentación como la de la Avenida Tecnológico o la Puerta del Tiempo con cementos que se agrietaron.

De igual manera se observaron obras que fueron pagadas a un precio superior al que fue presupuestado de manera inicial.

También el uso de materiales que no se encuentran contemplados en el plan de obra autorizado.

Estas observaciones ponen en evidencia el trabajo que se realiza en materia de Obra Pública del gobierno municipal.

Dentro de las observaciones se encuentra que el municipio de Parral incumplió con la normativa al no acreditar contar con la capacidad técnica para ejecutar las obras por administración directa.

Toda vez que existe documentación comprobatoria en el expediente de obra por el arrendamiento de la totalidad de la maquinaria con la que se realizaron los trabajos correspondientes.

Lo que demuestra que no se contaba con la capacidad para realizar las obras por administración directa.

Hay cuatro obras como la del centro de cuidado animal o la concha acústica de la ciudad del niño donde el gobierno municipal incumplió con la normativa ya que no cuenta con las resoluciones en materia de impacto ambiental y, por ende, no se contaba con la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, así como, para en su caso, verificar el destino y cuidado del ecosistema en que se depositen los residuos de las obras.

También se encuentra observado que el municipio de Parral adjudicó al contratista Luis Carlos Bueno los contratos de varias obras con un plazo de ejecución del 16 de junio al 24 de septiembre de 2022, aun cuando, en los seis procedimientos de licitación pública, el contratista señaló que la totalidad de la maquinaria y equipo de construcción sería rentado.

Así mismo, enlistó la misma maquinaria a utilizar para la ejecución de los trabajos de las seis obras, las cuales cuentan con el mismo plazo de ejecución.

En tres de las seis bases de las licitaciones públicas el capital contable acreditado por el contratista Luis Carlos Bueno es inferior al solicitado, omitiendo verificar en la evaluación de las propuestas la capacidad técnica y económica del contratista para ejecutar los trabajos.

Como medida de sanción, se encuentra la posibilidad de que se haga solicitudes de aclaración, se le entregue al gobierno municipal un pliego de observaciones.

Se inicien promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, se aplique un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que se aplique la referida sanción administrativa o

Que se levanten denuncias de Hechos, mediante las cuales se hace del conocimiento de la Fiscalía
Anticorrupción u otra autoridad competente, la posible comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delitos o bien

Que se inicie un Juicio Político, por medio de la cual se hace del conocimiento del H. Congreso del Estado la posible comisión de actos u omisiones de las y los servidores públicos a que se refiere la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.

Para mayor detalle de las observaciones, la auditoria completa se encentra en la siguiente liga:
https://informes.auditoriachihuahua.gob.mx/data/informesNuevaLey/2022/75fb62ca-fb26-4aca-9004-cfa6878ba621.pdf